Los hechos denunciados ocurrieron en el año 2017 y durante una de las fiesta dentro de la casa de Guadalix de la Sierra. La víctima se encontraba "en estado de semiincosciencia" -según dicta el Ministerio Fiscal en un escrito de acusación al que ha tenido acceso la Sexta- y su compañero de concurso "guiado por un ánimo libidinoso" se aprovechó "de esta circunstancia" empezando a realizar "bajo el edredón movimientos de claro contenido sexual, pese a que" la propia víctima "balbuceando débilmente dijo: 'No puedo'". Según la sentencia, ambos "habían comenzado una relación sentimental unos 50 día antes".
Además de la petición de condena para el exconcursante, la Fiscalía también pide una indemnización por parte de la productora considerándola también responsable de los daños ocasiones a la víctima tras la grabación y posterior emisión de las imágenes en la que Carlota Prado está "sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como 'El Súper', lo que provocó en el ella un incremento del estado de desasosiego, trastorno y perturbación de ánimo que los hechos sufridos horas antes había producido en ella".
Indemnización de 12.000 euros para la víctima
La propia Fiscalía explica que el funcionamiento del reality show "deduce una relación de trabajo de los concursantes con la productora". No obstante, esta misma exculpa a la persona que esa noche estaba controlando las cámaras -y, por tanto, grabando los hechos de la denuncia- ya que "no estaba en condiciones de saber lo que estaba ocurriendo, dado que el acusado había utilizado el edredrón para taparse".