Llamarle traidora no es un insulto
La tía de la Reina de España se molestó al considerar que se estaban emitiendo no solo malas palabras contra ella (se le llamó traidora), sino que se daban por hecho que era ella solo por conocer al presunto intermediario, por su mala situación económica y por su ideología republicana, pruebas que para Henar Ortiz no se sostenían para afirmar algo tan grave.
Así, demandó a Gestevisión Telecinco S.A., La Fábrica de la Tele S.L. y la propia Ángela Portero, aunque al presentar el recurso fue solo contra la colaboradora. El Supremo siguió sin darle la razón, ya que consideró que además de que el hecho era relevante y noticioso y que la información era veraz y no se trataba de un simple rumor.
Otro fallo de Henar Ortiz para que la balanza fuera en su contra es que concedió una entrevista en la que reconoció que por ese dinero del que se hablaba sí hubiera vendido las fotos, lo que deja en evidencia que a la asturiana no le parece indigno ni una traición, algo que comentó Portero. En ese sentido, la sentencia relata que llamar "traidora" a la demandante en esta situación no se puede considerar un insulto al existir indicios tan claros contra ella. Con todo eso, a Henar Ortiz le toca pasar página y pagar las costas, un duro mazazo para una mujer con una economía frágil.