REFORMA CONSTITUCIONAL

Felipe VI firma la primera reforma constitucional de su reinado: se cambia 'disminuidos' por 'personas con discapacidad'

El Rey Felipe VI sancionó la reforma del artículo 49 de la Carta Magna con la que se elimina el término disminuidos para aparecer la palabra 'personas con discapacidad'.

Guillermo Álvarez 15 Febrero 2024 en Bekia

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El Salón de Audiencias del Palacio de La Zarzuela acogió en la mañana del jueves 15 de febrero de 2023 la sanción de la tercera reforma constitucional, que suprime el término 'disminuidos' de la Carta Magna. Esta reforma, que salió adelante en el Congreso con el apoyo de todos los diputados salvo VOX, pasó después al Senado, donde se aprobó en un pleno extraordinario.

El Monarca sancionó la reforma del artículo 49 en presencia de los Poderes del Estado. Por ello, estuvieron la Presidenta del Congreso, Francina Armengol, el Presidente del Senado, Pedro Rollán, y el Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. No faltó el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que firmó antes de que lo hiciera el Rey Felipe VI.

La Constitución Española ha cambiado por tanto el término 'disminuidos' por el de 'personas con discapacidad', tal y como se llevaba reclamando desde hacía al menos dos décadas al considerarse que era un término intolerable para referirse a las personas con diversidad funcional.

Se trata de la primera reforma social de la Constitución Española, así como la primera del reinado de Felipe VI, que comenzó el 19 de junio de 2014 tras la abdicación de su padre, el Rey Juan Carlos. Las dos anteriores fueron en 1992 y en 2011. La de 1992 fue motivada por el Tratado de la Unión Europea, llamado Tratado de Maastricht. Se concedió a los ciudadanos extranjeros el derecho a votar y presentarse en las elecciones municipales y eso tuvo que reflejarse en la Carta Magna. Para ello se añadió en el artículo 13.2 la expresión 'y pasivo'. Casi 20 años más tarde, en 2011, se modificó el artículo 135 para establecer el concepto de estabilidad presupuestaria.

Así queda el Artículo 49 de la Constitución

"En el contexto descrito, resulta patente que la redacción original del artículo 49 de la Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad, precisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional. Por todo ello, resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España", señala el documento firmado por el Rey.

Desde entonces, el Artículo 49 queda así:

1. "Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad".

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