Ante la gravedad de lo ocurrido, el actor poco o nada más tenía que decir que lo que se había hecho era un delito y un atentado contra su intimidad y su honor: "No pienso hacer ningún comentario. Yo no quiero decir cómo hay que enfocar las cosas, pero la noticia aquí es que se ha cometido un delito. Yo no entiendo de leyes ni demás, así que no voy a comentar", eran sus únicas palabras al diario ABC la mañana del lunes 20.
Pena de prisión de entre tres meses y un año por su difusión
Como bien dice el presentador de 'Got Talent', la difusión de este tipo de imágenes está tipificado en la Ley española como un delito que puede acarrear de meses a años de prisión para las personas que las hayan hecho públicas. Es el caso, por ejemplo, de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, referente a la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que recoge en su artículo séptimo como delito "la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos". También la Constitución Española recoge en su artículo 18 el derecho "al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Unos delitos que, desde 2015, pueden acarrear pena de cárcel, tal y como recoge el artículo 197 del Código Penal. Este establece pena de prisión de entre tres meses y un año o una multa de seis a doce meses a quien "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros".
En el caso de Santi Millán, la imagen no solo fue difundida por un tercero que tuvo acceso a ella, sino que su difusión por las redes sociales fue posible también a que otros usuarios hicieran lo mismo desde diferentes perfiles. Esto, según el Código Penal, sería también un delito. "El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años", recoge el apartado 197bis.